Trabajar durante la crisis: estos son tus derechos como trabajador
27 ago 2020
8 min
Periodista freelance
Tras la llegada del coronavirus, ya nada es como antes. Las mascarillas, los dispensadores de gel para desinfectarse las manos o las marcas en el suelo para guardar la distancia de seguridad son parte de la nueva realidad a la que nos tenemos que adaptar. Y aunque las autoridades siguen recomendando que se privilegie el teletrabajo a quienes puedan hacerlo, quienes no pueden trabajar a distancia han ido volviendo poco a poco a sus puestos en centros culturales, bares, tiendas de ropa, fábricas… En Welcome to the Jungle hemos recopilado en esta guía las posibles situaciones a las que se enfrentan los trabajadores y la manera de abordarlas para mantener la seguridad en el trabajo. Para ello, hemos consultado con varios despachos de abogados y sindicatos. Sea cual sea tu caso, te damos una pista de qué puedes hacer y cuáles son tus derechos.
¿Qué obligaciones tienen las empresas para proteger a sus trabajadores?
Las empresas tienen la obligación de proteger la salud de sus empleados mientras trabajan. Para ello, tienen que crear un plan de emergencia y actualizar la evaluación de riesgos laborales, teniendo en cuenta la opinión de los representantes de los trabajadores. En concreto, todas las empresas tienen que adaptar sus protocolos de riesgo a la situación del Covid-19 y desarrollar protocolos de reincorporación presencial.
Las medidas sanitarias pueden incluir el uso de mascarillas, geles desinfectantes y otros equipos de protección, en función de la realidad concreta de cada centro de trabajo. En esos protocolos, el Gobierno pide que se incluyan:
- medidas de entrada y salida escalonadas
- garantías para poder conciliar la vida laboral y la familiar, algo especialmente importante para las personas con hijos o personas dependientes a su cargo
Si trabajas en un establecimiento con atención al público, la empresa tiene la obligación de poner a disposición de sus trabajadores dispensadores de gel hidroalcohólico. El uso de la mascarilla es obligatorio en todos los espacios abiertos al público. Además, la empresa tendrá que poner los medios necesarios para limpiar y desinfectar los puestos de trabajo en cada cambio de turno, como mostradores, mesas, terminales de pago, pantallas táctiles… Cuando haya más de un trabajador atendiendo al público, se tienen que desinfectar al menos dos veces al día los vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y zonas de descanso.
En el caso de oficinas, fábricas y otras empresas sin atención al público, no es obligatorio usar mascarillas si el tipo de trabajo no lo requiere, siempre y cuando se pueda mantener una distancia de al menos dos metros con el resto de compañeros, según explica el Ministerio de Salud en su guía de buenas prácticas. En cualquier caso, siempre que sea posible, las autoridades siguen recomendando el teletrabajo como opción preferente.
Según evolucione la situación, las empresas tendrán que seguir las recomendaciones de las autoridades, tanto locales, como autonómicas y centrales.
Caso 1: Mi puesto me permite teletrabajar
Desde que el Covid-19 llevó a la declaración del estado de alarma en marzo, las empresas que han podido hacerlo han implementado el trabajo a distancia, en lo que está siendo el mayor ensayo de teletrabajo a gran escala en España. El Ministerio de Sanidad ha recomendado trabajar a distancia a todo el que pueda hacerlo, evitar las reuniones presenciales en lo posible y restringir al máximo de los viajes de trabajo.
¿En qué condiciones puedo solicitar el teletrabajo?
A pesar de la recomendación por parte del Gobierno, el teletrabajo no es obligatorio. Para activar esta medida, tanto la empresa como los trabajadores tienen que estar de acuerdo.
Esto significa que tú no puedes tomar la decisión por tu cuenta. Sin embargo, si la empresa no lo ha propuesto, pero el puesto que ocupas y las tareas que realizas en el día a día te permitan trabajar a distancia, bastará con que solicites a tu responsable un periodo de teletrabajo, siguiendo las recomendaciones de Sanidad.
De igual manera, tu jefe no puede obligarte a trabajar desde casa. Aunque hay una excepción: si la dirección de la compañía ha llegado a un acuerdo con el comité de empresa o los representantes pertinentes de los trabajadores, entonces la empresa podría imponer la medida aun si un trabajador no quiere hacerlo.
Ana Gómez, socia del despacho Ceca Magán y presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas en España (ASNALA), recomienda en cualquier caso que ese acuerdo de teletrabajo esté por escrito y que se detallen las razones y las condiciones de ese período de trabajo a distancia.
Leer también (no son artículos actuales, pero te pueden servir como guía):
- Teletrabajo: 7 consejos para convencer a tu jefe, si tu mánager no termina de ver clara la idoneidad del trabajo en remoto.
- Las 6 claves para trabajar desde casa de forma eficaz, si nunca has teletrabajado y necesitas una ayuda para seguir siendo productivo.
Mi empresa no me autoriza el teletrabajo: ¿puedo negarme a ir al trabajo por miedo al contagio?
No. Si tu empresa no accede al teletrabajo y tú decides no acudir por miedo, se trataría de una ausencia no justificada y podría ser motivo de despido. Sin embargo, según la guía sobre el coronavirus COVID-19 que el Ministerio de Trabajo publicó el pasado mes de marzo, los trabajadores pueden decidir interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo cuando este “conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus”.
“El miedo no es eximente en ningún caso, por lo que, en ese supuesto, la empresa podría sancionar al trabajador”, explican desde Ceca Magán. Aún así, sí existe jurisprudencia que permite al trabajador “desobedecer la orden empresarial si cumplirla le supone un riesgo grave a su salud”. En ese caso, sería el empleado quien tendría que probarlo ante un tribunal y todo dependería de lo que decidiera el juez.
Si no hay otra solución, una opción puede ser cambiar los días de vacaciones (pagadas, como es habitual) para evitar situaciones en las que no te sientas cómodo, o pedir un permiso, aunque la empresa podrá decidir si te paga durante ese tiempo o no.
Caso 2: Mi trabajo no se puede hacer a distancia
No todo el mundo puede trabajar desde casa. Los empleados de fábricas y comercios, por citar dos ejemplos, aunque hay muchos otros casos, no pueden marcharse a casa y atender a sus clientes a través del ordenador. Si es tu caso, tendrás que acudir a tu puesto de trabajo, mientras las autoridades lo permitan y la empresa así lo requiera.
¿Puedo reducir mi jornada si tengo hijos?
Los padres tienen varias opciones, tal como explican desde Abdón Pedrajas, uno de los despachos más reconocidos de España en Derecho laboral:
- Adaptación de la duración y distribución de la jornada por conciliación familiar, con mismo salario, en función del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET). ¿Cómo funciona? Primero, hay que mirar el convenio, aunque en la mayor parte de los casos este derecho no está desarrollado. Si no se menciona en el convenio, existe un plazo de hasta 30 días para la negociación entre empresa y trabajador, “pero puede ser reconducido a una negociación rápida y urgente si ello resulta posible. Si hay voluntad de las partes, por esta vía y con urgencia, se pueden aceptar o modular”, explican.
- Reducción de la jornada por cuidado de hijo menor de 12 años, entre un octavo y la mitad, con disminución proporcionada de salario. En principio, hay que avisar con 15 días de antelación, pero la ley contempla una excepción por “fuerza mayor”, según explican desde Abdón Pedrajas. El período total y la concreción horaria los determinan el trabajador, así que la empresa tendrá que respetar el ejercicio de este derecho, y tan solo podrá cuestionar las razones organizativas.
- Excedencia por cuidado de hijo, sin salario. El trabajador puede decidir de manera unilateral suspender su contrato si tiene un hijo de hasta 3 años, sin tiempo de preaviso.
- Pedir un permiso no retribuido. Siguiendo lo que se estipule en el convenio.
- Cambio de fecha de vacaciones, con salario. De mutuo acuerdo entre empleador y empleado.
¿Corre riesgo mi puesto de trabajo?
Desgraciadamente, la peor de las consecuencias para los trabajadores es que muchas empresas han sufrido (y seguirán sufriendo, casi con toda seguridad) una bajada drástica en sus ventas o un parón en la actividad de las cadenas de suministro y se han visto en dificultades para mantener a sus empleados. Así que muchos trabajadores se han enfrentado a la posibilidad de un despido temporal.
Las empresas que se enfrentan a dificultades económicas serias tienen la posibilidad de aplicar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), de manera que pueden suspender los contratos de trabajo o reducir temporalmente las jornadas laborales. Se trata de un mecanismo regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. En la práctica, es un despido temporal, durante el cual:
- la empresa sigue pagando las cotizaciones a la Seguridad Social
- el trabajador tiene derecho a cobrar el paro
- no se generan derecho a pagas extra ni vacaciones
- el trabajador no cobra ninguna indemnización por parte de la empresa, a diferencia de en el caso de aplicarse un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), de carácter permanente
Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) han afectado a más de tres millones de trabajadores, de los cuales unos 800.000 aún permanecen con el empleo suspendido. Ante esta situación, todos los trabajadores que sufren un ERTE tienen acceso a la prestación por desempleo, aunque no cumplan los requisitos de cotización previa. Además, no restará el acumulado de su prestación.
Estas medidas extraordinarias para los ERTE seguirán siendo válidas, en principio, hasta el 30 de septiembre, aunque su posible prórroga hasta final de 2020 o incluso durante 2021 aún está siendo discutida por el Ejecutivo.
¿Tienes dudas sobre cómo solicitarlo, acceder a la prestación o cómo cobrarlo? Puedes consultar esta guía del Ministerio de Trabajo.
He podido estar en contacto con el virus, ¿qué hago?
Hay tres supuestos en los que no debes acudir al centro de trabajo en ningún caso, según la guía de buenas prácticas de Sanidad.
- Si tienes síntomas, como tos, fiebre o dificultar al respirar, que puedan estar asociados con el virus, no debes ir a trabajar. Debes llamar al teléfono de tu comunidad autónoma o a tu centro de atención primaria. En esta guía de Sanidad tienes más detalles sobre qué hacer en caso de que tengas síntomas.
- Si has estado en contacto estrecho con alguien que ha resultado infectado tampoco debes acudir al trabajo, al menos durante 14 días.
- Si eres vulnerable porque estás embarazada, por edad, o tienes afecciones médicas anteriores, como diabetes o enfermedades cardiovasculares, tampoco debes acudir al centro de trabajo. Si tu puesto no te permite teletrabajar, un médico puede certificar que tienes una situación asimilada a un accidente laboral, en cuyo caso recibirías una prestación temporal.
Baja por enfermedad o si te tienes que aislar
En caso de tener que aislarte, o incluso si tienes que solicitar una baja por enfermedad, se te aplicarán las mismas reglas que en caso de accidente laboral, según marca un Real Decreto que entró en vigor el 12 de marzo, con lo que cobrarás el 75% de tu salario. De hecho, si has contraído el virus en tu puesto de trabajo, este contará como accidente laboral a todos los efectos. Echa un vistazo a tu convenio: la empresa tendría que completarte el salario restante si existe alguna cláusula por la que la compañía se comprometa a completarte la prestación hasta sumar el sueldo completo en caso de accidente, según explica el sindicato Comisiones Obreras.
Si hay un contagio en tu empresa
Las autoridades recomiendan que las empresas establezcan un plan de contingencia y de prevención de riesgos que detallará qué hacer en caso de contagio, además de medidas de higiene específicas y de carácter organizativo, de manera que se mantengan las distancias de seguridad. Para definir las nuevas reglas a seguir, las empresas deben consultar con los delegados sindicales de prevención o los representantes de los trabajadores. Sanidad ha editado una guía en la que detalla cómo se tienen que desarrollar esos protocolos.
En cualquier caso, ten en cuenta que las informaciones en relación con los rebrotes seguirán variando en función de cómo evolucione la situación. Es importante mantenerse atento a las noticias y, ante cualquier duda, siempre puedes consultar a tu sindicato o abogado de confianza. Ante todo, evita situaciones de riesgo. La salud es lo primero.
Foto de WTTJ
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