Ser autónomo en la crisis del coronavirus: medidas, ayudas y baja por enfermedad

20 mar 2020

5 min

Ser autónomo en la crisis del coronavirus: medidas, ayudas y baja por enfermedad
autor
Ivo Cabral

Periodista freelance

La expansión del COVID-19 está generando la crisis sanitaria más grave de las últimas décadas. Pero, además del riesgo para la salud, también la economía está viviendo su momento más duro desde la última crisis financiera. Basta con echar un vistazo a las calles: de la noche a la mañana, los ciudadanos se ha tenido que quedar en casa y la mayoría de negocios se han visto obligados a bajar la persiana. Ante esta situación, muchos pequeños empresarios y trabajadores autónomos, que han visto reducida drásticamente o completamente parada su actividad, lo tendrán difícil para salir adelante.

El pasado 14 de marzo, El Gobierno decretó el cierre de la gran mayoría de establecimientos abiertos al público durante 15 días prorrogables. Entre ellos, más de 240.000 negocios de hostelería que son microempresas, con menos de diez trabajadores (un 96,19% de los bares, restaurantes y empresas de alimentación del país). Los que sí permanecerán abiertos (supermercados y tiendas de alimentación, farmacias, quioscos y gasolineras) se enfrentarán a un bajón de la demanda mientras dure el confinamiento. Las pérdidas totales a las que se enfrentan podrían alcanzar los 18.000 millones de euros, según el presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor.

Y si bien ya al inicio de la crisis el Ministerio de Trabajo había publicado una guía con una serie de recomendaciones y medidas para los trabajadores, muchos habían reclamado medidas específicas para los autónomos, que suponen cerca del 17% de los trabajadores ocupados en España.

Para tratar de apoyar a este colectivo tan vulnerable ante el complicado contexto económico actual, el Ejecutivo ha puesto en marcha una serie de medidas para ayudar a los más afectados. Si eres autónomo, comprueba si puedes beneficiarte de alguna de ellas.

¿En qué consiste la “prestación excepcional”?

Si has tenido que cerrar debido al confinamiento o has sufrido un bajón en tus ventas, puedes suspender tu actividad como autónomo y recibir una “prestación excepcional” durante un mes. La idea es que los autónomos puedan recibir en estas condiciones extraordinarias una prestación similar a cobrar el paro.

¿Cuáles son las condiciones para recibir esta ayuda?

  • Si el decreto de estado de alarma del Gobierno te ha obligado a cerrar.
  • Si no has tenido que paralizar tu actividad, pero tu facturación ha descendido al menos en un 75% respecto a la media mensual del último semestre.
  • Estar al día del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Si no, de manera excepcional, tienes 30 días naturales desde que presentes la solicitud, para pagar cualquier atraso.

¿Qué cantidad me corresponde?

La cantidad equivale al 70% de la base por la que estés cotizando a la Seguridad Social.

Para que te hagas una idea, esto supondría unos 661 euros al mes si, como es el caso del 80% de los autónomos, cotizas por lo mínimo permitido. El periodo de tiempo por el que podrías recibir esa ayuda es de un mes, que podría alargarse si se acaba prorrogando el estado de alarma más allá de ese período.

¿Me tengo que dar de baja?

Si quieres acogerte a esta ayuda no necesitarás darte de baja como autónomo en la Seguridad Social mientras dure el estado de alarma.

Además, quienes se acojan a esta medida no tendrán que pagar su cuota de autónomos y el tiempo de suspensión de la actividad “se entenderá como cotizado”. De este modo, haber pedido la ayuda no te afectará si necesitas pedir la prestación por cese de actividad en el futuro por la vía convencional.

Otras medidas

Avales para empresas y autónomos

Los autónomos o pequeños empresarios que necesiten un pequeño impulso para salir adelante de este bache lo tienen estos días un poco más fácil para recibir un crédito del banco. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital tiene un margen para conceder avales públicos de hasta 100.000 millones de euros en total, y el Instituto de Crédito Oficial dispone de una asignación de 10.000 millones adicionales para conceder préstamos directamente a las pequeñas empresas que necesiten liquidez.

Moratoria hipotecaria

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena que hayan perdido su empleo, los autónomos que hayan sufrido un bajón de al menos un 40% en sus ingresos podrán librarse de pagar la hipoteca durante un mes (aunque esta medida no se ha extendido a los alquileres).

Además, el Gobierno ha prohibido que los proveedores de electricidad, gas natural y agua corten los suministros a quienes no puedan pagar la factura, al incurrir en la condición de “consumidor vulnerable” o “en riesgo de exclusión social”.

Atrasos en los pagos

Todas las pymes y autónomos que hayan facturado menos de 6 millones de euros en 2019 pueden posponer el pago de impuestos hasta 6 meses más allá de la fecha límite habitual. Aquí se incluye el aplazamiento de:

  • IVA
  • Pago fraccionado de abril para el Impuesto sobre Sociedades
  • Pago fraccionado y retenciones de abril para el IRPF

Pero atención porque, a partir de los tres meses de aplazamiento, se aplicarán intereses. Además, ten en cuenta que se te puede juntar el pago de varias mensualidades más adelante, lo cual podría suponer una carga adicional.

Suspensión o flexibilización de los pagos energéticos: electricidad y gas natural

Autónomos y pymes podrán retrasar el pago de la factura de electricidad y gas natural mientras dure el estado de alarma, que deberán ser abonadas en los siguientes seis meses de consumo. También podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o contratar otra oferta con su compañía, para adaptar sus contratos a las nuevas necesidades de consumo, sin que puedan aplicarse penalizaciones.

La guía de información tributaria de UATAE (Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores) ofrece más detalles y te explica cómo solicitar estas prórrogas.

Me he contagiado: ¿qué pasa si necesito coger la baja por enfermedad?

Cómo proceder

Si tienes síntomas que se corresponden con los del coronavirus (sobre todo: fiebre, tos seca y cansancio), puedes recurrir a uno de los sencillos autotest online que han desarrollado los servicios de salud de algunas Comunidades Autónomas (como el test del Servicio Gallego de Salud). Si la sospecha persiste, evita ir por tu cuenta al centro de salud y llama al teléfono que han habilitado las diferentes Comunidades (aquí tienes la lista oficial de teléfonos informativos). Te explicarán cuál es el proceso a seguir para que te vea un médico que certifique tu baja.

Para reclamar el pago de la prestación por enfermedad, deberás solicitarlo a tu Mutua de Accidentes. Si tienes una gestoría, puedes pedirles que te lo gestionen.

Si has estado aislado por coronavirus y el médico certifica la justificación de ese aislamiento varios días después de su inicio, la baja cubrirá desde el primer día de los síntomas, es decir, tendrá carácter retroactivo.

¿Cuánto cobraré?

El Gobierno han equiparado tanto la baja como el aislamiento preventivo por COVID-19 al accidente laboral. De esta forma, si tienes que parar la actividad, cobrarás algo más que si la razón fuese otra enfermedad. En concreto, la prestación asciende al 75% de la base de cotización del mes anterior. Si cotizas por la base mínima, cobrarás unos 708 euros mensuales desde el primer día. En este caso, tendrás que seguir pagando tu cuota de autónomos a la Seguridad Social.

Si la baja es por cualquier otra enfermedad y no está relacionada con un accidente laboral, las condiciones son mucho menos favorables: en los primeros tres días no cobras nada, y a partir del cuarto día hasta el día número 20, recibes un 60% de tu base de cotización. A partir del día 21 de baja, cobras el 75% de esa base.

Y si tras este repaso de los distintos casos en que los autónomos pueden beneficiarse del apoyo del Estado durante la crisis del coronavirus aún te queda alguna duda, ponte en contacto con alguna las principales asociaciones de autónomos de España (ATA y UATAE), que podrán orientarte en tu caso concreto. Ambas organizaciones han abierto consultorios gratuitos para consultas relacionadas con el impacto del COVID-19.

Foto de WTTJ

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