Baja por enfermedad: todo lo que necesitas saber

06 mar 2020

6 min

Baja por enfermedad: todo lo que necesitas saber
autor
Laia Antúnez

Freelance Content Creator

Dolor lumbar, gripe, infecciones, trastornos psicológicos… Son algunas de las patologías que acumulan mayor número de bajas laborales en nuestro país. Sin embargo, y aunque forma parte del día a día de nuestro trabajo, muy pocos sabemos con exactitud cuáles son nuestros derechos a la hora de acogernos a una baja por enfermedad. En España, la derogación en febrero del 2020 del controvertido artículo del Estatuto de los Trabajadores que permitía el despido por bajas justificadas ha reabierto el debate sobre esta cuestión.

El “abc” de la baja por enfermedad

La baja por enfermedad es aquella situación en la que se encuentra un trabajador cuando está incapacitado temporalmente para cumplir con sus obligaciones laborales a causa de:

  • Enfermedad común o accidente no laboral
  • Enfermedad profesional o accidente laboral

¿Quién da el parte de baja y de alta médica?

No vale solo con llamar al departamento de Recursos Humanos de tu empresa o a tu jefe y decirle que no podrás ir a trabajar. “La baja por enfermedad requiere siempre una baja médica emitida por un médico del sistema sanitario público, nunca por un médico de la asistencia sanitaria privada”, explica Carolina Gala, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).

Así pues, lo primero que tienes que hacer cuando sufras alguna patología es acercarte a tu Centro de Atención Primaria o al servicio de Urgencias que te corresponda para que un médico evalúe tu estado de salud. Este emitirá el parte de baja con:

  • el diagnóstico
  • los días de baja que te autoriza
  • el tratamiento sugerido para tratar la enfermedad que padeces

En el caso de que la baja deba ser prolongada, “la renovación también requiere que un médico del sistema sanitario público haga un control de la situación”, añade Gala, pues este será el profesional encargado de hacer el seguimiento de tu enfermedad, de emitir nuevos partes de confirmación de baja en caso de que esta se alargue y darte el alta cuando sea necesario.

¿Puedo acudir a una mutua?

Las mutuas son entidades colaboradoras de la Seguridad Social, por lo que también pueden encargarse del seguimiento y control de tus bajas médicas. Las mutuas pueden igualmente solicitar el alta, pero la última palabra la tiene siempre el médico de la sanidad pública.

¿Qué debo hacer con la baja o el alta médica?

El médico te entregará dos copias de la baja médica, una para ti y otra que tendrás que hacer llegar a la empresa u entidad empleadora. Dispones de tres días para hacerlo. De no poder entregar la copia tu mismo, puedes hacerlo a través de una persona autorizada.

El proceso es el mismo en el caso del parte de alta médica. La diferencia aquí es que solo dispondrás de 24 horas para presentar el parte a tu empresa. Eso quiere decir que deberás reincorporarte al trabajo al día siguiente de recibir el alta.

Estoy de baja, ¿y ahora qué?

¿Cuánto tiempo puede durar mi baja?

La baja laboral por enfermedad común (es decir, aquella que se contrae por causas independientes al trabajo que realizamos por cuenta ajena), cualquiera que sea su causa, podrá extenderse hasta un máximo de 365 días, de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social.

Este plazo puede ser prorrogado hasta 180 días adicionales, tras ser evaluado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es el órgano competente en esta materia. Agotado el período permitido, las bajas laborales pueden convertirse en incapacidad permanente.

¿Puedo percibir alguna prestación económica durante la baja?

Durante el período de baja, tienes derecho a cobrar un subsidio por día. Se trata de una prestación por incapacidad temporal que cubre la pérdida de ingresos que sufres al no poder ir a trabajar. Tal y como apunta Carolina Gala, para acceder a esta prestación hay que cumplir ciertos requisitos:

  • El trabajador debe estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.
  • El trabajador debe contar con 180 días cotizados durante los 5 años previos a la enfermedad o accidente.

¿Cuándo y cuánto me corresponde cobrar?

La Ley General de la Seguridad Social determina además cuándo y cuánto se cobra en caso de baja por enfermedad común y accidente no laboral. Así, establece que:

  • Los tres primeros días no se tiene derecho a prestación económica; estos corren a cargo del empleado.

  • Del cuarto al 20º día, se abona el 60% de la base reguladora. Esta se calcula dividiendo la base de la cotización del trabajador del mes anterior (a la fecha de inicio de la baja por enfermedad) entre el número de días al que se refiere el periodo cotización.

  • A partir del 21º día de baja, se cobra el 75% de la base reguladora.

Entre el cuarto y el 15º día de baja, tu empresa será la responsable de realizar el pago del subsidio, con la misma periodicidad con la que paga los salarios. A partir del 16º día, los pagos corren a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Para calcular qué cantidad te corresponde, recupera tu nómina del mes anterior y busca un concepto denominado “contingencias comunes” (o encontrarás en la parte inferior de la nómina). Divide la cantidad por los días del mes y aplícale el porcentaje que corresponda (60 o 75%). Ten en cuenta que quizás también exista un convenio colectivo que afecte a tu contrato, por lo que puede que se te complemente el subsidio para que cobres hasta el 100% de tu nómina.

El artículo 52d: ¿por qué tanto revuelo?

En uno de los Consejos de Ministros del pasado mes de febrero de 2020, se aprobó la derogación del artículo 52d del Estatuto de los Trabajadores. Pero, ¿por qué resultaba polémico? Este artículo establecía una modalidad de despido objetivo que permitía extinguir un contrato por faltas de asistencia al trabajo intermitentes, aunque estas estuvieran justificadas con una baja médica. Se trataba de una modalidad de despido que permitía echar a un trabajador –con una indemnización de 20 días por año trabajado– por faltar a su puesto más de ocho días en dos meses consecutivos, aunque tuviera baja médica por enfermedad común o accidente no laboral.

El despido por acumulación de bajas médicas justificadas, también llamado “despido por absentismo”, estaba recogido en el Estatuto de los Trabajadores desde su origen, en el año 1980, aunque fue a partir de la reforma laboral de 2012 cuando se impulsó su uso. “Se cambió el cómputo de ausencias para que fuera más fácil acudir a esta vía. Era una medida que permitía el control del absentismo por parte de las empresas”, afirma Gala.

El debate se reavivó de nuevo a finales de 2019, cuando el Tribunal Constitucional avaló el despido de una trabajadora, afectada por una hernia discal, por haberse ausentado nueve días hábiles (ocho de ellos justificados con baja médica por incapacidad temporal) en dos meses. La polémica estaba servida entre quienes, como los magistrados del Tribunal Constitucional, defendían la “libertad de empresa” y la “defensa de la productividad”, y quienes apelaban al “derecho a la integridad física o moral de los trabajadores”.

Ausencias que no computaban como falta de asistencia

Según la experta Carolina Gala, existían algunas excepciones en las que no se podían computar las faltas de asistencia para llevar a cabo ese tipo de despido objetivo:

  • Huelga legal
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • Maternidad
  • Enfermedad común o accidente no laboral con una duración superior a 20 días
  • Tratamiento médico de cáncer u otras enfermedades graves.

Sin embargo, estas excepciones no contemplaban las bajas recurrentes, lo que, tal como ya dictaminó en una sentencia el Tribunal de Justicia de la UE en enero de 2018,podía suponer una discriminación para los trabajadores con discapacidad.

¿Cómo me afecta la derogación de este artículo?

Con su derogación, que entró en vigor el pasado mes de febrero de 2020, “se evita el despido de un trabajador, aunque este sea indemnizado, por una baja de menos de 20 días de escasa duración justificada”, dice Gala. Es decir, tras la derogación, ninguna baja médica, ni corta ni media ni larga permiitrá a las empresas despedir de manera objetiva a trabajadores que acumulen bajaspor enfermedad común o accidente no laboral.

El despido dejará de ser considerado objetivo y la indemnización, por tanto, pasará de ser de 20 días por año trabajado a 33 días. Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, ha declarado que la derogación del artículo es esencial “para evitar que un trabajador pueda perder su puesto de trabajo cuando se encuentra en una situación vulnerable”.

Ahora que ya conoces tus deberes (como tener que comunicarlo debidamente a tu empresa) y también tus derechos (a asistencia sanitaria o a percibir una prestación económica) si te ves obligado a solicitar una baja por enfermedad, solo te queda una tarea por cumplir: reponerte de la enfermedad. El objetivo es que recuperes tu bienestar personal y que puedas reincorporarte a tu puesto de trabajo totalmente recuperado.

Foto de WTTJ

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